La zona contigua que abarca hasta las 24 millas, en las que el estado no tiene soberanía pero si potestad sobre materias de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.
La Zona económica exclusiva, que abarca hasta las 200 millas náuticas desde la línea de costa donde el estado ribereño tendrá:
- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.
- Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a instalaciones y estructuras artificiales, investigación marina y protección y preservación del medio marino.
- La libertad de navegación.
- La libertad de sobrevuelo.
- La libertad de tender cables y tuberías submarinos.
- La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño.
Y aquí el Océano Pacífico más detallado, siempre me pareció extraño que en los mapas políticos de este océano los estados y colonias insulares tuvieran fronteras tan grandes para la pequeña extensión terrestre que tenían, ahora con este mapa compruebo que esas fronteras no son reales ni tan grandes incluso si incluimos las zonas económicas exclusivas.
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